La Unión Europea ha venido detectando la falta de uniformidad en la clasificación de las canales de carnes de vacuno, de porcino y de ovino en los diferentes países. Y está centrando su esfuerzo en normalizar el modelo de clasificación de canales.
La Unión Europea considera que el relativamente reciente reglamento UE de diciembre de 2013 para la organización común de mercados de productos agrarios, no alcanza las expectativas depositadas en su letra, ni ha conseguido algo sustancial a toda norma de aplicación supranacional, armonizar los criterios.
Algo, que dificulta -y ésto es lo más importante- el establecimiento de precios de referencia homologables para las carnes procedentes de canales, pero también de animales vivos entre unos mercados nacionales y otros. El modelo legislativo sobre el que se había puesto tantas esperanzas está lejos de cumplir su función. De ahí la enmienda.
Bovinos
Para la especie bovina, la nueva clasificación pide a los estados miembros que hagan obligatoria la clasificación para animales de ocho meses o más. Algo que se dejaba en el reglamento como de aplicación opcional.
En este sentido, para reducir la carga administrativa de los mataderos y sobre la base de la experiencia adquirida en la aplicación del reglamento de 2013, la enmienda a estas disposiciones abre la posibilidad a los pequeños mataderos para clasificar también a los animales que se sacrifican como media anual por semana, menos de 500 cerdos o menos de 150 animales de la especie bovina de ocho meses o más.
No obstante, se podrán establecer límites inferiores de acuerdo a las circunstancias nacionales con la finalidad de garantizar una representación adecuada de los precios que se comunican por las canales o los animales vivos.
Excepción a esta recomendación es la de aquellos mataderos que están autorizados para engordar bovinos de ocho meses o más y cerdos en sus propios establecimientos para los que no hay que registrar precios de mercados de esas canales. Algo que no forma parte de las actividades y responsabilidades del Mataderos Insulares de Gran Canaria.
Razas de cerdos
También quedan exentos los mataderos que traten en sus líneas de sacrificio razas de cerdos locanes con fórmulas de comercialización adaptadas o que sigan determinadas composiciones anatómicas. Todo, siempre que las clasificaciones de estas canales hagan imposibles clasificaciones homogéneas y normalizadas de las canales.
Sobre las particularidades del sacrificio de ovinos, contemplado en el artículo 10 del citado reglamento de 2013, se pide, y sólo se pide, que se aplique su letra, recordando que se eximan a algunos mataderos de una clasificación más rigurosa de las canales sobre la base de ‘criterios objetivos y no discriminatorios’.
Igualmente se reclama que se observe en la clasificación de las canales, su conformación, su nivel de engrasamiento, el peso real de la canal y el color de la carne. Quedando excluidos los canales de cordero con menos de 13 kilos de peso que deben clasificarse atendiendo a otros criterios.
Un punto muy controvertido es el de los métodos de clasificación automatizada de las canales de vacuno y ovino. Para autorizar las fórmulas se recuerda que se han de seguir los requisitos contemplados en el anexo IV del reglamento UE de diciembre de 2013. Sólo autorizará estos métodos de clasificación un organismo independiente que será el encargado de verificar los ensayos del sistema previo a su puesta en marcha. Ensayos que no podrán generar resultados diferentes a los de la clasificación.
También se plantea una serie de mínimos para los datos que han de figurar en el marcaje de las canales en el momento de su clasificación. Datos relativos a lo ya señalado, engrasamiento, conformación, porcentajes de carne magra estimada. En cada cuarto de las canales de vacuno, en cada canal o media de ovino o en cada canal de porcino.
Dicho, la Unión Europea se pone las pilas en relación a la clasificación de las canales de carnes en los estados miembros.